Concordia, Entre Ríos: incentivan mediante reducción de la tasa inmobiliaria, la construcción de viviendas de madera


El Concejo Deliberante de Concordia aprobó de forma unánime una ordenanza que declara de interés municipal la construcción de viviendas de madera, y establece una reducción de la Tasa General Inmobiliaria a aquellos contribuyentes que construyan sus casas con este modelo. “El objetivo es promover la construcción en madera procedente de bosques de cultivo, apostando al desarrollo de una industria que tiene una importancia fundamental en el crecimiento económico y social para nuestra localidad y para la Provincia de Entre Ríos”, se informó en un comunicado.

«Esta herramienta es un avance notable que permitirá que quienes estaban interesados concreten sus proyectos, generando el dinamismo en un sector que tiene un gran potencial de generación de empleo, basado en la sustentabilidad de los recursos», señaló el presidente del Concejo Deliberante, Armando Gay.

La propuesta remitida por el Ejecutivo Municipal hace referencia en sus considerandos a que «si bien en la actualidad la ciudad de Concordia ya cuenta con empresas construyendo viviendas en madera, sin embargo la demanda de este tipo viviendas no se ha desarrollado, por lo que es función del Estado brindar condiciones aptas para su promoción. Siendo un producto provechoso para el consumidor, en términos de la velocidad de construcción (económicos), y de eficiencia en general. Siendo preciso desplegar todas las herramientas disponibles, legales y de gestión, para promover el desarrollo del sector foresto-industrial».

Según explica la normativa para acogerse al beneficio las construcciones deberán respetar como base mínima de calidad los detalles técnicos del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) desarrollado por el CEDEFI (Centro de Desarrollo Foresto industrial).

La exención entrará en vigencia una vez certificado el final de obra, y durará por el plazo de 5 años, para las categorías “1”, “2” y “3” con beneficios de 100 por ciento, 75 por ciento y 50 por ciento respectivamente; y por un plazo de 3 años para la categoría “4” con el beneficio correspondiente al 25 por ciento.

Categoría 1: deberán ser de madera los siguientes componentes:

– la estructura de paredes exteriores y divisiones interiores.

– la estructura de techo.

– el revestimiento exterior de todas las paredes de la vivienda debe ser en madera, a excepción de los aleros del techo y sus cenefas. Para el cordón o faja perimetral desde el nivel de suelo hasta el antepecho de la ventana (no puerta ventana) más baja, se puede colocar otro tipo de material que no sea madera.

– todas las puertas interiores

– el cielorraso de todos los dormitorios

Categoría 2: se deberán cumplir todos los componentes de la Categoría 1, a excepción de los cielorrasos de los dormitorios; y sólo en el caso del revestimiento exterior se acepta una reducción del uso de madera hasta un 50% de lo exigido en la Categoría 1. Esta reducción puede permitir aplicar diferentes materiales en el exterior con fines estéticos o decorativos.

Categoría 3: Serán de madera los siguientes componentes:

La estructura de paredes exteriores y divisiones interiores debe ser en madera.

La estructura de techo debe ser en madera.

Todas las puertas interiores deben ser de madera.

Categoría 4: comprende las construcciones mixtas o tradicionales cuya estructura completa del techo y otras coberturas interiores sean en madera según el Certificado de Aptitud Técnica.

FUENTE: analisisdigital.com.ar

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